martes, 9 de diciembre de 2008

10º ELECCIÓN DE LA FORMA JURÍDICA

La forma jurídica de nuestra empresa sería la de una sociedad Limitada Nueva Empresa.
Es una especialidad de la Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL).
Su capital social está dividido en participaciones sociales y la responsabilidad frente a terceros está limitada al capital aportado.
El número máximo de socios en el momento de la constitución se limita a cinco, que han de ser personas físicas. Se permite la Sociedad Limitada Nueva Empresa unipersonal. El número de socios puede incrementarse por la transmisión de participaciones sociales. Si como consecuencia de la transmisión, son personas jurídicas las que adquieren las participaciones sociales, éstas deberán ser enajenadas a favor de personas físicas en un plazo máximo de tres meses.
El capital social mínimo, que deberá ser desembolsado íntegramente mediante aportaciones dinerarias en el momento de constituir la sociedad, es de 3.012 euros y el máximo de 120.202 euros.
El objeto social es genérico para permitir una mayor flexibilidad en el desarrollo de las actividades empresariales sin necesidad de modificar los estatutos de la sociedad.
La denominación social se compone de los apellidos y el nombre de uno de los socios más un código alfanumérico único (ID-CIRCE).

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